lunes, 20 de agosto de 2007

EL NEGOCIO JURÍDICO

El negocio jurídico se conoce como un Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.


Caracteres del negócio Jurídico:


1. Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce; éstos se originan ex voluntae, no ex lege, a diferencia de los actos no negociales semejantes a los negocios jurídicos.

2. El negocio jurídico tiene doble valor: es título y fundamento de relaciones jurídicas y establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial.

Clases de negócio Jurídico:

1. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).

2. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.

3. Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes o no solemnes

4. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación..) y patrimoniales que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios

5. Según que puedan o no existir per se principales (compraventa, testamento) o accesorios (prenda, fianza).

6. Por ser o no objeto de especial regulación, se clasifican en típicos y atípicos.

7. según que hayan de producir efectos en vida del declarante o a su muerte, siendo hasta entonces revocables, ínter vivos o mortis causa.

8. Negocios jurídicos anómalos (indirectos, simulados, fraudulentos y fiduciarios), que son objeto de tratamiento específico en esta obra.

Elementos de negócios jurídicos:

Es tradicional la clasificación de los elementos del negocio jurídico en: Esenciales, sin los cuales el negocio del negocio jurídico en:

a.-Naturales, que el negocio lleva consigo normalmente, pudiendo excluirse por las partes, (saneamiento en la compraventa, gratuidad del mandato...)
b.-Accidentales, que sólo existen cuando las partes los agregan (v. gr., condición, término, modo). Estos elementos accesorios pueden tomar para las partes una importancia capital, de suerte que su nulidad entrañe la del acto mismo (serían, pues, accesorios en sentido objetivo, pero esenciales en sentido subjetivo).

Los elementos esenciales pueden ser propios de un negocio jurídico determinado, precio en la compraventa o comunes a todo negocio. Estos últimos pueden ser subjetivos declaración de voluntad y objetivos,objeto, causa y forma. El Código Civil no contiene una regulación general de los elementos esenciales del negocio, pero lo contempla en determinados supuestos concretos.

La declaración de voluntad tiene como presupuestos: la capacidad del sujeto la capacidad jurídica especial para que le sean atribuibles los efectos propios del negocio jurídico, los del casado, los del comprador y la capacidad de obrar para vincularse a sí mismo y una voluntad no viciada.

Por último, cabe destacar que cuando alguno de los requisitos o elementos del negocio faltan o no son como debieren, se produce, según los casos, la ineficacia o la anomalía del negocio, categoría ambas que son objeto de tratamiento separado.

1 comentario:

Juan Zambrano dijo...

disculpa cual es el autor de ese libro?