lunes, 20 de agosto de 2007

SUJETO DE DERECHO


Es indudable que el Sujeto de derecho es el elemento personal de la relación jurídica, ha alcanzado un lugar relavante detro de los conceptos jurídicos fundamentales. Se afirma, que debemos entender aquellos entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones jurídicas, y se distinguen dos clases de sujetos: la persona Física, natural y la existencia ideal o jurídica.


Claro que las personas pueden ser naturales o jurídicas, como lo preceptúa nuestro código civil en su artículo 15.


*Personas Naturales: es el hombre individualmente considerado, el hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relaciona con valores jurídicos; En nuestro codigo civil esta contemplado segun los artículos: 15, 16 y 17.


*Personas Jurídicas: se define como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el Estado reconoce capacidad de derechos, patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente. Se evidencia la necesidad de una unidad orgánica, no transitoria.

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