martes, 21 de agosto de 2007

ANALISIS DE LA ETICA PARA AMADOR

Ética para Amador
Autor: Fernando Savater.
Editorial Ariel, S.A. – Barcelona


La Ética para Amador, es un libro que nos refleja diversas maneras, de conseguir la forma de cómo el hombre, el individuo puede lograr obtener su propia ética que solo consiste en como vivir bien la vida humana entre los humanos.

Como lograr la ética nos resulta un poco dificultoso ya que el hombre debe adaptarse a diversos cambios puesto que se nos refleja en este espectacular libro que logra en lo posible servir de instrumento para el hombre debido a que nos permite darnos cuenta de lo que muchas veces realizamos con nuestra libertad, con la rutina de nuestros días lo que a veces nos lleva a cometer actos, que no son verdaderamente deseado a realizar por nosotros, lo que en realidad es sólo lo que la sociedad quería que hiciéramos por diversas circunstancias, es lo que hoy en día viven muchos hombres. Este es uno de los aspectos que se desatacan en este libro logrando que nos busquemos, nos revisemos y a su vez nos contestemos estas preguntas: ¿el de porque vale la pena vivir la vida? y si me siento feliz con lo que yo realizo, como también para que estamos aquí en este mundo, que su única respuesta es para ser felices a pesar de lo que nos pueda suceder en un determinando momento.

Encontrar la verdadera alegría esta en compartir con nuestros semejantes y colocarme en su lugar ya sea en las tristezas, en las angustia ya que por naturaleza el hombre es bueno y así mismo atender diversas exigencias políticas que conlleva de una manera o otra al bienestar nuestro.

El arte del vivir esta únicamente en saber medir, manejar nuestra libertad, sin causar daños a otros semejantes, en mantener la justicia entre los miembros de nuestra sociedad y vivir nuestra convivencia diaria con humanidad entre los demás hombres.

lunes, 20 de agosto de 2007

EL MERCOSUR


MERCOSUR o Mercado Común del Sur:

Es una Organización regional creada por el Tratado de Asunción (1991) para el establecimiento de un mercado común en Sudamérica. Tiene su origen en un acuerdo bilateral de comercio firmado por Argentina y Brasil en 1986, el cual se amplió en 1990 para formar una zona de libre comercio. El MERCOSUR pretende crearlo mediante la reducción de aranceles entre los países miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). También trata de adoptar políticas regionales de comercio, integrar recursos, dotar a la región de más influencia en la esfera comercial y actuar como precursor en el desarrollo de una zona de libre comercio en el hemisferio occidental.

El 1 de enero de 1995 el MERCOSUR entró en vigor. Ese mismo año, la organización vivió importantes momentos para su consolidación y ampliación, tras ser firmado en junio un acuerdo de libre comercio con Chile (que gozaba de la condición de miembro asociado desde agosto de 1994) y un acuerdo de asociación con Bolivia en diciembre, mes en el que también se alcanzaron e iniciaron proyectos de cooperación con la Unión Europea. El Mercado Común del Sur es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías.
La Secretaría Administrativa Permanente del MERCOSUR se encuentra en Montevideo (Uruguay).

Principales objetivos del MERCOSUR: Con la firma del Tratado de Asunción quedó constituido a comienzos de 1991 el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. En junio de ese año se firmó el acuerdo "Cuatro más uno" con la adhesión de los EE.UU.

El MERCOSUR se constituye para compatibilizar la integración regional entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, además de constituir una zona de libre comercio. Es una muestra de interés que tienen los países latinoamericanos en profundizar sus relaciones comerciales, articular progresivamente sus economías y buscar soluciones a sus problemas comunes de crecimiento y desarrollo.

Entre los objetivos generales del MERCOSUR se incluyen:

_*La libre circulación entre los países miembros, de bienes, servicios y factores de la producción mediante la supresión de los aranceles aduaneros y las restricciones no arancelarias.
_*El establecimiento de aranceles externos comunes.
_*La coordinación de posiciones en los foros económicos internacionales.
_*Junto con el crecimiento del comercio multilateral, esta asociación busca potenciar las ventajas comparativas de cada país y la inserción de la región en el mundo. Esto implica mucho más que la desgravación arancelaria, ya que supone acordar estrategias comunes en materia de política de comercio exterior, industrial y agrícola, así como de las políticas económicas y sociales que permitan reestructurar conjuntamente las economías y lograr mayor compatibilidad con nivel internacional.

La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional. Siempre y cuando estas sean las intenciones verdaderas. Pero para la creación de dicho mercado es necesario tener mínimas condiciones de igualdad, sino en lugar de lograr el crecimiento de la región en su conjunto, lo único que se logrará será un enriquecimiento de un sector del mismo y un empobrecimiento del otro

EL NEGOCIO JURÍDICO

El negocio jurídico se conoce como un Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.


Caracteres del negócio Jurídico:


1. Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce; éstos se originan ex voluntae, no ex lege, a diferencia de los actos no negociales semejantes a los negocios jurídicos.

2. El negocio jurídico tiene doble valor: es título y fundamento de relaciones jurídicas y establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial.

Clases de negócio Jurídico:

1. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).

2. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.

3. Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes o no solemnes

4. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación..) y patrimoniales que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios

5. Según que puedan o no existir per se principales (compraventa, testamento) o accesorios (prenda, fianza).

6. Por ser o no objeto de especial regulación, se clasifican en típicos y atípicos.

7. según que hayan de producir efectos en vida del declarante o a su muerte, siendo hasta entonces revocables, ínter vivos o mortis causa.

8. Negocios jurídicos anómalos (indirectos, simulados, fraudulentos y fiduciarios), que son objeto de tratamiento específico en esta obra.

Elementos de negócios jurídicos:

Es tradicional la clasificación de los elementos del negocio jurídico en: Esenciales, sin los cuales el negocio del negocio jurídico en:

a.-Naturales, que el negocio lleva consigo normalmente, pudiendo excluirse por las partes, (saneamiento en la compraventa, gratuidad del mandato...)
b.-Accidentales, que sólo existen cuando las partes los agregan (v. gr., condición, término, modo). Estos elementos accesorios pueden tomar para las partes una importancia capital, de suerte que su nulidad entrañe la del acto mismo (serían, pues, accesorios en sentido objetivo, pero esenciales en sentido subjetivo).

Los elementos esenciales pueden ser propios de un negocio jurídico determinado, precio en la compraventa o comunes a todo negocio. Estos últimos pueden ser subjetivos declaración de voluntad y objetivos,objeto, causa y forma. El Código Civil no contiene una regulación general de los elementos esenciales del negocio, pero lo contempla en determinados supuestos concretos.

La declaración de voluntad tiene como presupuestos: la capacidad del sujeto la capacidad jurídica especial para que le sean atribuibles los efectos propios del negocio jurídico, los del casado, los del comprador y la capacidad de obrar para vincularse a sí mismo y una voluntad no viciada.

Por último, cabe destacar que cuando alguno de los requisitos o elementos del negocio faltan o no son como debieren, se produce, según los casos, la ineficacia o la anomalía del negocio, categoría ambas que son objeto de tratamiento separado.

HECHO Y ACTO JURIDICO

A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.
Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo a diversos criterios:
a) Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.
b) Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.
c) Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.
Causalidad jurídica: Se opera en el ámbito del deber ser; implica cuatro momentos fundamentales del hecho y en ellas se dan tres tipos de relaciones: dos contigentes y una necesaria.
En la causalidad física, se observa dos momentos: causa y efecto; en tanto que en la jurídica, aparecen cuatro: supuesto de hecho, hecho jurídico, consecuencia jurídica y cumplimiento de la misma. En efecto, pueden existir muchos supuestos de hecho, pero el derecho se mantiene inerte, hasta tanto se produzcan los hechos jurídicos que puedan subsumirse en ellos. Esto nos lleva a determinar la causalidad física que se da en el mundo del ser; aparecen sólo dos momentos: causa y efecto, y se observa una sola relación de necesidad entre ellos.
Acto Jurídico
Se conoce como Aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y concientemente exteriorizadas, y la cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.
Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en acto jurídico".
El acto jurídico es:
  • Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.
  • Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y decisión humana.
  • Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.
  • Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan que dichos actos deben ser justos. Por el contrario, vamos a abordar en seguida la clasificación de dichos actos.

Clases de actos jurídicos: Se conocen dos grandes categoría lícitos y los ilícitos.

_ Actos jurídicos Lícitos: son aquellos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico. Han sido subclasificados en:

* Negocio jurídico: se trata de los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico.

* Actos semejantes al negocio jurídico: como lo sugiere su nombre, se parecen a aquéllos, solo que aquó los efectos son previstos por el legislador.

* Los actos reales: No son estrictamente jurídicos, pero el derecho puede extraer de ellos algunas consecuencias.

*Las Abstenciones: No pueden englobarse bajo este rubro cualquier tipo de omisiones, tienen que ser necesariamente voluntarias.

_ Actos jurídicos Ilícitos: Pueden ser objetiva y subjetivamente antijurídicos. Ello va a depender de que no se tome en cuenta la culpa o inocencia del infractor, o de que ella sea fundamental para su determinación.

OBJETO DE DERECHO

Es objeto de derecho todo lo que se nos presenta existiendo fueran del sujeto, tanto en las cosas materiales como las inmateriales y las acciones humanas.

El objeto de derecho, en su sentido amplísimo, era toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o irracional. A este sentido amplísmo, se entendia por objeto jurídico todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre.
La multiplicidad de relaciones jurídicas nos lleva a reunir en 3 grupos de ser obejto de derecho:
1.- Las cosas susceptibles: es aquello capaz de sufrir una modificación o de asimilar un carácter, como podemos destacar las categorías de las cosas que se conocen como corporales, incorporales, fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, divisibles e indivisibles, singulares y universales, muebles e inmuebles.
2.- El comportamiento humano manifesta una acción y omisión.
3.- La propia persona ( derecho evidente a la personalidad, tutela y la patria potestad)

SUJETO DE DERECHO


Es indudable que el Sujeto de derecho es el elemento personal de la relación jurídica, ha alcanzado un lugar relavante detro de los conceptos jurídicos fundamentales. Se afirma, que debemos entender aquellos entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones jurídicas, y se distinguen dos clases de sujetos: la persona Física, natural y la existencia ideal o jurídica.


Claro que las personas pueden ser naturales o jurídicas, como lo preceptúa nuestro código civil en su artículo 15.


*Personas Naturales: es el hombre individualmente considerado, el hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relaciona con valores jurídicos; En nuestro codigo civil esta contemplado segun los artículos: 15, 16 y 17.


*Personas Jurídicas: se define como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el Estado reconoce capacidad de derechos, patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente. Se evidencia la necesidad de una unidad orgánica, no transitoria.

RELACIÓN JURÍDICA

" Dos son los requisitos necesarios para que haya relación jurídica. En primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas. En segundo lugar, que este vínculo corresponda a una hipótesis normativa, de tal suerte que se deriven consecuencias obligatorias en el plano de la experiencia."
Elementos integrantes de la relación jurídica:
_ Elementos Material: Relación social o de hecho, sujeto de la relación y obejto o propósito de la relación.
_ Elementos Formal: La norma jurídica y consecuencia jurídica.
Clasificación de la relación jurídica:
1.- De acuerdo con su estructura: se puede clasificar en simple y compleja. La simple solo muestra solo un vínculo entre los sujetos que intervienen en ella. La segunda la compleja, implica dos o más vínculos.
2.- Por el acuerdo de voluntades: las relaciones jurídicas serán convencionales, si surgen con motivo de un acuerdo de voluntades y extra- convencionales.
3.- Por su contenido: Se habla de relaciones jurídica de naturaleza pública, las cuales se refieren a la organización del Estado y a las relaciones entre éste y los particulares.
Situación Jurídica: es el conjunto de derechos y deberes, determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones.

FUENTES DEL DERECHO

La fuente surge y señala el principio y el origen de donde sale el derecho; en Venezuela la principal fuente de derecho es la Ley.
Las fuentes del derecho: son productos humanos y por lo tanto complejos, son muy complejos porque son fenómenos generados por el derecho. Las principales fuentes del derecho son:
* La Ley: Principales medios, modelos, maneras y procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho.
* La Costumbre: es la observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.
* La Jurisprudencia: Constituye el conjunto de normas jurídicas que emanan de las distintas sentencias de los tribunales competentes de la república.
* La Doctrina: Son un conjunto de opiniones emitidas o estudios realizados por los profesionales del derecho que tiene por objeto exponer, construir el derecho, ya sea con fines netamente expeculativos.
* Principios Generales del derecho: Equidad, igualdad, en generalidad, irrectroactividad, irrenunciabilidad, bien común y la justicia.

LA LEY Y LA NORMA JURIDICA



Ley permanecia en acontecer y devenir esto se traduce en ley. La ley es el medio en el cual se representa el derecho.


Ley en su significación más amplia se refiere a las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas y en este sentido todos los seres de la naturaleza tienen su propia leyes.




Definición legal: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo lesgilador. Las leyes que reunan sistematicamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar codigos.




Clasificacion de las leyes: de acuerdo con la necesidad que implican, las leyes se clasifican en físicas, lógicas y morales.


* Las Físicas: Se producen en las relaciones entre objetos de naturaleza materual.


* Las Lógicas: Abarcan las relaciones entre conceptos o entes de razón, se basan en " una necesidad tal, que realizan plenamente el concepto de lo necesario".


* Las Morales: Encuentran su expresión en el campo de las leyes morales y jurídicas, y su ámbito de aplicación es el sector de la actividad que hemos denominado " obrar humano".




LA NORMA JURIDICA




La Norma: Es la relación imperativa de una relación necesaria por lo tanto expresa un deber, precisamente porque esta fundada en el bien, es una regla de conducat obligatoria. Existen varios tipos de normas:



  • Norma Morales: Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente.

  • Norma Religiosas: Son las que formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobrenatural del hombre, considerado este como criatura de Dios.

  • Norma Jurídicas: Son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social.


Norma Juridica: Constituyen el principio arquitectónico del derecho, lo que da su forma y su sentido, el sistema mediante cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad.



La estructura lógica de las Normas jurídicas:




  1. Supuestode hecho: Conjunto de condiciones de las cuales se hacen depender un efecto jurídico.

  2. Consecuencia Jurídica: Efectos que se hace depender de los actos o elementos.

  3. Sanción: Consecuencia desfavorable que se dereiva del incumplimiento de la norma.


Clasificación de las normas Jurídicas:



_ Por el sistema a la cual pertenecen: Nacionales, Extranjeras y derecho uniforme



_ Por la fuente de procedencia: Lesgilativas, Jurisprudenciales y consuetudinarias.



_ Por su jerarquia: Constitucionales, Reglamentarias, Ordinarias y individualizadas.



_ Por su sanción: Ellas comprende las leyes perfectas, leyes imperfectas, leyes plus minus perfectas y las leyes plus cuam perfectas.

Ambitos de la Norma Jurídica:

Ambito Temporal: La regulación de la norma jurídica en el tiempo.

Ambito Espacial: en pricipio debe sostenerse que todo sistema jurídico es vigente en el territorio para el cual fue dictado aquel espacio físico, dentro del cual tiene validez un determinado sistema jurídico.


domingo, 19 de agosto de 2007

DERECHO

Es el arte, ciencia de lo mandado por lo racional y lo bueno y que se manifiesta por medio de la ley. El Derecho se puede definir tambien como el conjunto de normas por las que se rige una sociedad.
Los fines del derecho son : las justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
El derecho incorpora unos valores a la sociedad, valores fundamentales como son dos: la justicia y la seguridad jurídica; se puede decir que el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, fundada sobre el poder coercitibo del Estado.
Existen varios Tipos de derecho como:
- El derecho Positivo:es el conjunto de reglas de caracter general que han sido creadas de ante mano por el poder público y se señalan el derecho obejtivo y subjetivo.
  • Derecho Obejtivo: es el sistema de organización social de los sujetos vinculados a este ordenamiento. El derecho obejtivo se divide en el derecho público, el derecho privado y el derecho social.
  • Derecho Subjetivo: es el poder, detencion, facultad o actorización que conforme a la norma jurídica de un sujeto frente a otros sujetos para desarrollar su propia actividad determinada.

- El derecho Natural: son conjuntos de leyes teleologicas y axiologicas que manan de la naturaleza propia del hombre de los animales y de las cosas.

- El derecho Moral: son el conjunto de normas, de valores implicitos o explicitos, contenidas en las normas que conforman un sistema axiologico (los valores) que obligan a la comunidad a su cumplimiento.

LA CONSTITUCIÓN


Es el documento suscrito que contiene la ley suprema del Estado; hoy en día conocemos dos constituciones la rigida y flexibles. Las Rigidas no se puede modificar, sino por un procedimiento especial mientras que las flexibles se pueden modificar como las leyes ordinarias.

La constitución venezolana, entro en vigencia el 15 de diciembre de 1999; esta constituida por 4 partes fundamentales:
  1. Preambulo

  2. Parte dogmatica

  3. Parte Organica

  4. Disposiciones transitorias

En ella se encuentra señalado todos los poderes del Estado, ejerciendo sus funciones a través de los organos correspondientes para cumplir con los obejtivos que les corresponden.


El Poder Público: esta organizado por la Asamblea Constituyente y surge por los poderes:

  • Ejecutivo: Es el que desarrolla la normativa y designa basicamente las tareas de ejecución de las leyes y del gobierno del Estado.

  • Judicial: Desempeña la tarea de administrar la justicia acorde con la ley, se ejerece por el tribunal supremo de justicia y los demas tribunales de la República.

  • Lesgilativo: Representado por la Asamblea Nacional que esta integrada por los diputados.

En nuestro país existen diversos poderes que estan señalado en la constitución nacional como el poder electoral, ciudadano, municipal y estadal; y podemos encontrar sus funciones y oraganizaciones.

martes, 7 de agosto de 2007

EL ESTADO Y EL PODER

El Estado podemos definirlos como una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

El origen del Estado surge por las teorias:

  • Origen familiar del Estado
  • Conflicto y la violencia
  • Origen Pactado del Estado
  • Origen evolutivo del Estado

En los elementos del Estado cabe destacar: la población, soberania territorial y el poder soberano.

El Poder: Es la probabilidad que tiene un hombre o un grupo de hombres de imponer su propia voluntad, en una acción comunitaria inclusive contra la oposición de los demas miembros.