lunes, 20 de agosto de 2007

RELACIÓN JURÍDICA

" Dos son los requisitos necesarios para que haya relación jurídica. En primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas. En segundo lugar, que este vínculo corresponda a una hipótesis normativa, de tal suerte que se deriven consecuencias obligatorias en el plano de la experiencia."
Elementos integrantes de la relación jurídica:
_ Elementos Material: Relación social o de hecho, sujeto de la relación y obejto o propósito de la relación.
_ Elementos Formal: La norma jurídica y consecuencia jurídica.
Clasificación de la relación jurídica:
1.- De acuerdo con su estructura: se puede clasificar en simple y compleja. La simple solo muestra solo un vínculo entre los sujetos que intervienen en ella. La segunda la compleja, implica dos o más vínculos.
2.- Por el acuerdo de voluntades: las relaciones jurídicas serán convencionales, si surgen con motivo de un acuerdo de voluntades y extra- convencionales.
3.- Por su contenido: Se habla de relaciones jurídica de naturaleza pública, las cuales se refieren a la organización del Estado y a las relaciones entre éste y los particulares.
Situación Jurídica: es el conjunto de derechos y deberes, determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones.

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